¿Qué es una Persona Expuesta Políticamente (PEP)? Y por qué es clave en la debida diligencia y el onboarding regulado por la UAF
En el mundo del compliance, hay un término que siempre activa las alertas: PEP o Persona Expuesta Políticamente. Identificarlas y gestionarlas correctamente es una exigencia regulatoria prioritaria para todos los sujetos obligados ante la UAF, y la reciente Circular N°62 lo deja más claro que nunca.
¿Quiénes califican como PEP?
La Circular indica un listado obligatorio que todo sujeto obligado debe considerar al menos, incluyendo:
• Presidente(a) de la República.
• Senadores(as), diputados(as), alcaldes(as), concejales(as), administradores(as) y
directores(as) de obras municipales.
• Ministros(as) de la Corte Suprema, ministros(as) de Cortes de Apelaciones y jueces/juezas
de primera instancia.
• Ministros(as) de Estado, subsecretarios(as), gobernadores(as), delegados(as)
presidenciales, consejeros(as) regionales, secretarios(as) y asesores(as) regionales
ministeriales, embajadores(as), cónsules, jefes(as) superiores de servicio, tanto
centralizados como descentralizados, y la o el directivo superior inmediato que deba
subrogar a cada uno de ellos.
• Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, director(a) General de Carabineros,
director(a) General de Investigaciones, y todo el alto mando respectivo.
• Fiscal nacional del Ministerio Público, fiscales regionales y fiscales adjuntos.
• Fiscal nacional económico.
• Contralor(a) General de la República y contralores(as) Regionales.
• Consejeros(as) del Banco Central de Chile.
• Consejeros(as) del Consejo de Defensa del Estado.
• Ministros(as) del Tribunal Constitucional.
• Ministros(as) del Tribunal de la Libre Competencia.
• Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
• Consejeros(as) del Consejo de Alta Dirección Pública.
• Directores(as) y ejecutivos(as) principales de empresas públicas, según lo definido por la
Ley Nº18.045.
• Directores(as) de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
• Miembros de las directivas de los partidos políticos.
También se consideran PEP sus cónyuges, convivientes civiles y familiares hasta segundo grado de consanguinidad (es decir, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as).
Y se suman las personas naturales con quienes hayan celebrado pactos de actuación conjunta que son: Acuerdos formales o informales donde dos o más personas se coordinan para votar o decidir en conjunto en instancias societarias como juntas de accionistas con el fin de influir en una empresa o sociedad).
Además, es importante destacar que la condición de PEP aplica tanto a chilenos como a extranjeros, mientras estén en el cargo y hasta al menos un año después de haberlo dejado.
Obligaciones frente a una PEP
Cuando se identifica a una PEP como cliente o beneficiario final, la Circular exige aplicar medidas reforzadas de debida diligencia (DDC), entre ellas:
Obtener la aprobación de la alta gerencia para establecer o mantener el carácter de la relación comercial o
contractual, o de la transacción ocasional
Verificar la fuente de los fondos y del patrimonio de la persona.
Implementar monitoreo continuo e intensificado sobre la relación comercial.
Esto aplica tanto a personas naturales como jurídicas que tengan como beneficiario final a una PEP.
Registro obligatorio de operaciones con PEP
La Circular establece además un registro específico de operaciones con PEP, que debe incluir:
Lista actualizada de clientes PEP
Detalle de sus operaciones
Documentación de respaldo
Antecedentes recabados en el proceso de DDC
Este registro debe conservarse durante al menos cinco años y estar disponible ante fiscalización.
¿Por qué importa esto en el onboarding?
Desde el primer contacto con un cliente, es crucial que el proceso de onboarding detecte si está ante una PEP. No hacerlo puede significar incumplimientos graves, y una exposición directa a sanciones por parte de la UAF.
En Enterstep, ayudamos a automatizar este proceso:
Incorporamos campos específicos para identificar PEP desde el inicio.
Facilitamos la gestión documental y los respaldos exigidos por la norma.
Mantenemos los registros al día para cumplir con cada inspección.
El cumplimiento regulatorio no es solo un deber legal. Es una protección concreta ante riesgos reputacionales, operacionales y financieros.
Detectar, gestionar y monitorear correctamente a una PEP es una obligación y con las herramientas adecuadas, también puede ser una tarea simple, rápida y 100% auditada.
¿Todavía lo haces en papel, correos o carpetas desordenadas?
En Enterstep te ayudamos a cumplir con la Circular N°62 y con los requerimientos que exigen la UAF, CMF, FATCA y CRS en materia de onboarding y debida diligencia, desde un solo lugar:
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