Chile fortalece su Sistema de Inteligencia Económica: implicancias para la UAF y el cumplimiento normativo empresarial

El Ministerio de Hacienda anunció que el antiguo Subsistema de Inteligencia Económica pasará a ser un “Sistema de Inteligencia y Análisis Económico”, con el objetivo de “impedir el uso del sistema financiero por parte de asociaciones delictivas o criminales” (Ministerio de Hacienda, 2025).

Este cambio que forma parte del Boletín 15975-25 representa un paso clave en la modernización del marco de inteligencia económica y prevención de lavado de activos en Chile.

¿Qué establece el proyecto?

Según la nota oficial del Ministerio, la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad las indicaciones al proyecto de ley, las cuales “aclaran el objeto, reglas de funcionamiento y tratamiento de la información del Sistema, así como mejoras a su gobernanza” (Hacienda, 2025).

El nuevo Sistema de Inteligencia y Análisis Económico estará integrado por:

  • La Unidad de Análisis Financiero (UAF)

  • Las unidades de inteligencia que el proyecto crea dentro del Servicio de Impuestos Internos (SII) y del Servicio Nacional de Aduanas (SNA)

Objeto del Sistema: prevención del uso ilícito del sistema financiero

El texto explica que el objetivo se modificó para “prevenir y detectar tempranamente ilícitos económicos relacionados con el crimen organizado”, reemplazando el catálogo de delitos por una referencia a las asociaciones delictivas y criminales definidas en los artículos 292 y 293 del Código Penal.

Esto, porque según el propio Ministerio “el concepto de crimen organizado no se encuentra explícitamente definido en el ordenamiento jurídico chileno” y dichas figuras penales “constituyen la forma jurídica más claramente vinculada a dicho concepto”.

Reglas de funcionamiento e intercambio de información

Uno de los aspectos más relevantes para las empresas reguladas por la UAF es la claridad sobre los flujos de información.
El proyecto distingue dos formas de operación: “la actividad autónoma y la actividad a requerimiento”. En este último caso, “el Fiscal Nacional puede requerir la colaboración del Sistema en el marco de investigaciones en curso, cuando la complejidad de los antecedentes conocidos haga necesaria su intervención”.

Respecto al tratamiento de la información, el Ministerio señala:

“Se aclara qué información puede requerir el Sistema a otros órganos de la administración del Estado y compartir entre sí (datos e información personal y no personal, incluyendo datos sensibles) y qué información queda excluida (la UAF no puede compartir con el Sistema los Reportes de Operación Sospechosa, los informes de inteligencia que entrega al Ministerio Público, ni la información que recabe a través del levantamiento del secreto bancario).”
(Ministerio de Hacienda, 2025)

Esto refuerza la protección del secreto financiero y delimita el rol de la UAF dentro del ecosistema de inteligencia económica.

Gobernanza: coordinación y contrainteligencia

El proyecto también fortalece la gobernanza mediante la creación de un Comité de Coordinación, Prevención y Seguridad, integrado por los jefes de los servicios que conforman el Sistema y presidido por el Director de la UAF.

“Este comité velará porque el sistema cumpla sus cometidos coordinadamente y propenda a la unidad de acción. También le corresponderá definir los lineamientos estratégicos que orienten el desarrollo de las actividades del Sistema y definir medidas de contrainteligencia aplicables a sus funcionarios.”
(Ministerio de Hacienda, 2025)

Además, se endurecen las sanciones por violación al deber de secreto, incluyendo “la obligación de entregar acceso a su información bancaria para el ejercicio de las medidas de contrainteligencia”.

Transparencia y resguardo del sistema

El Ministerio especifica que “la información relativa al Sistema, incluyendo los datos sujetos a su tratamiento, tiene el carácter de secreta, al igual que la información relativa a sus funcionarios, para el resguardo de su quehacer”.

Esto consolida un marco de confidencialidad robusto, esencial para la efectividad del análisis financiero y la prevención de delitos económicos.

Palabras de la Subsecretaria de Hacienda

La subsecretaria Heidi Berner explicó que lo aprobado “establece con mayor claridad que se trata de un sistema que se dedica al análisis de inteligencia para prevenir y detectar oportunamente el uso del sistema financiero para cometer un eventual delito, pero desde la lógica preventiva”.

Asimismo, recalcó que “ese sistema lo lidera la UAF e integran unidades de inteligencia del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas”.

También adelantó que el Gobierno continuará “con la discusión del levantamiento del secreto bancario para la UAF, que es nuestra propuesta porque creemos que se requiere inmediatez para actuar de manera temprana en la detección del dinero de las asociaciones delictivas y criminales”.

¿Qué implica esto para las empresas reguladas por la UAF?

Para el sector privado, este cambio no modifica las obligaciones actuales establecidas en la Ley N° 19.913, pero refuerza la importancia del cumplimiento normativo y de contar con procesos de debida diligencia sólidos y automatizados.

La creación del nuevo Sistema marca un contexto donde la colaboración entre instituciones será más estrecha y el análisis financiero preventivo tendrá un papel aún más relevante.
Por lo tanto, las empresas deberán mantener sus políticas de compliance actualizadas, especialmente en lo que respecta a identificación de clientes, monitoreo de operaciones y reportes ante la UAF.

Enterstep y el cumplimiento automatizado

En un escenario donde el Estado chileno refuerza su capacidad de análisis financiero y coordinación interinstitucional, contar con herramientas tecnológicas de debida diligencia se vuelve esencial.

Enterstep permite que las empresas reguladas centralicen sus procesos UAF, gestionando de forma automatizada la información de clientes, las fichas de enrolamiento, las declaraciones, firmas electrónicas y validaciones necesarias para el cumplimiento normativo.

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